Carrera Investigadora

La Carrera Investigadora en España

El siguiente texto es un extracto de la "Guía para Investigadores Extranjeros en España"

La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprobada en mayo de 2011, establece un régimen común a todas las entidades públicas para el desarrollo de la carrera investigadora, desde sus etapas iniciales hasta su consolidación. El objetivo de la ley es que dicha carrera profesional sea atractiva pero que se desarrolle sobre la base del respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 

La Ley establece tres modalidades contractuales a las que pueden acogerse tanto los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, como las Universidades públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal investigador. Dichas modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes:

a) Contrato predoctoral;

b) Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación;

c) Contrato de investigador distinguido

 

Contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

Esta figura se ha diseñado siguiendo el modelo del tenure track existente en otros países. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
  2. El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
  3. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años.
  4. La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.
  5. El personal investigador que sea contratado bajo esta modalidad podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales.

A partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador contratado bajo esta modalidad podrá someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada.

 

En los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por entidades públicas se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos la evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Contrato de investigador distinguido

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador distinguido se podrán celebrar con investigadores españoles o extranjeros de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del
título de doctor o equivalente, con arreglo a los siguientes requisitos:

  1. El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
  2. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden.
  3. El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa.
  4. El contrato estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca.
  5. El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, comunicado por escrito con un preaviso de
    tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas
    procedentes.


Consolidación de la carrera investigadora

La consolidación de la carrera investigadora entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad se consolida en las entidades públicas (universidades y organismos de investigación) mediante al acceso a los cuerpos públicos (funcionarios) ligados a la investigación. A la oferta de empleo público podrán acceder, en condiciones de igualdad, tanto los españoles como los extranjeros con residencia legal en España, así como los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

 

El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado se agrupa en las siguientes escalas científicas que tendrán plena capacidad investigadora:

  1. Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
  2. Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
  3. Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes y tendrán plena capacidad docente e investigadora:

  1. Catedráticos de Universidad.
  2. Profesores Titulares de Universidad.