Titulados en Ingeniería
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPC de 6/Febrero, se aprueba la normativa de acceso a los estudios de doctorado para las personas tituladas de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura conforme al sistema anterior a la entrada en vigor de la EEES, en los siguientes términos:
Primero.- A los efectos del acceso a un programa oficial de doctorado por parte de quien esté en posesión de un título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, conforme al sistema anterior a la entrada en vigor del EEES, corresponde a la comisión académica del programa de doctorado determinar si el expediente académico del candidato cumple los requisitos de acceso establecidos en el artículo 6.2 letra a) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que las comisiones académicas de los programas de doctorado puedan establecer la obligatoriedad de realizar los complementos de formación que estimen oportunos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto para la admisión de doctorandos en su programa.
Segundo.- El acuerdo de las comisiones académicas de los programas de doctorado sólo surtirá efectos por lo que se refiere al acceso al programa de doctorado. En ningún caso implicará reconocimiento de créditos de Master a efectos de acceso u obtención de la titulación de Master .
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Barcelona, 6 de febrero de 2014
Por lo tanto, un ingeniero (5 años) que quiera hacer el doctorado en Ingeniería Electrónica podrá solicitar la admisión directamente al Programa, y en caso de tener que necesitar complementos de formación en forma de asignaturas de Master, las podrá matricular dentro del Programa de Doctorado, sin tener que solicitar la admisión al Máster correspondiente .
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